Art. Artículo segundo
En vigor desde 3 sept 2020
El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El artículo 1 pasa a tener la rúbrica de «Naturaleza y denominación».
Dos. Se añade un apartado tres al artículo 1, con la siguiente redacción:
«Tres. La denominación del organismo autónomo es Fondo de Garantía Salarial, O.A.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/09/01/787#articulo-segundo