Art. Artículo primero
En vigor desde 3 sept 2020
Se modifica el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado tres al artículo primero con el siguiente contenido:
«Tres. La denominación del organismo autónomo es Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional quinta, con el siguiente contenido:
«Quinta. Referencias al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P. 1. Las referencias que se hacen en este real decreto al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. 2. Las referencias que se hacen en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A., M.P., se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.»
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Proeli/es/rd/2020/09/01/787#articulo-primero