Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 19 oct 2023
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las nuevas redacciones dadas a los artículos 4.4 y 16.2 por el modificando seis apartado 3 y el modificando quince apartado 1, entrarán en vigor el 2 de enero de 2024, surtiendo efectos a partir de las convocatorias aprobadas con posterioridad a esa fecha.
No obstante, las autoridades competentes podrán aprobar hasta el 31 de diciembre de 2023 convocatorias de ayudas a la creación que se acojan al FEMP, rigiéndose en tal caso por la redacción vigente de este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.
Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925
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Proeli/es/rd/2023/10/17/786#disposicion-final-cuarta