Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 19 oct 2023
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las nuevas redacciones dadas a los artículos 4.4 y 16.2 por el modificando seis apartado 3 y el modificando quince apartado 1, entrarán en vigor el 2 de enero de 2024, surtiendo efectos a partir de las convocatorias aprobadas con posterioridad a esa fecha. No obstante, las autoridades competentes podrán aprobar hasta el 31 de diciembre de 2023 convocatorias de ayudas a la creación que se acojan al FEMP, rigiéndose en tal caso por la redacción vigente de este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma. Redactado el segundo párrafo conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 256, de 26 de octubre de 2023. Ref. BOE-A-2023-21925
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