Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 9 may 1979
DISPOSICIÓN TRANSITORIA En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero procederán a la adaptación de sus Estatutos a las normas establecidas en el mismo, remitiendo a este efecto en ejemplar triplicado a la Dirección General de Exportación, la propuesta correspondiente a las modificaciones necesarias, según el procedimiento establecido en esta misma disposición, para su aprobación definitiva, si procede.
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eli/es/rd/1979/03/16/786#disposicion-transitoria

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