Art. [preambulo]

En vigor desde 22 abr 1982
El tiempo transcurrido desde el establecimiento de las medidas adoptadas por la Administración en favor de la población afectada por el síndrome tóxico y la sucesiva aplicación de las mismas ha variado sustancialmente la situación respecto de la existente al dictarse las normas reguladoras de esas actividades, y ha puesto de manifiesto la necesidad de integrar todas aquellas medidas bajo una dirección unificada, a fin de conseguir la máxima eficacia de la acción pública mediante el reforzamiento de las funciones de coordinación. A tal efecto, se procede a la determinación de un órgano administrativo en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, al que se encomienda el asegurar la unidad de dirección de los servicios, la coordinación y el potenciar en todos sus aspectos la acción de la Administración a favor del colectivo de población afectada. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1982, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/04/19/783#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil