Art. 2

En vigor desde 22 abr 1982
Para la ejecución de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se integran en el Programa Nacional de Ayuda a los Afectados por el «Síndrome Tóxico», dependiendo directamente de su Director, los siguientes órganos: a) Las Comisiones de Investigación Biomédica, de Investigación Clínica y de Investigación Epidemiológica, a las que corresponderá el impulso, estímulo y coordinación de las investigaciones que se lleven a cabo en sus respectivos ámbitos. b) La Oficina de Coordinación creada por Real Decreto 2289/1981, de 2 de octubre, en su actual estructura y competencias. c) El conjunto de órganos técnicos de apoyo que ya tuviera adscritos el antiguo Programa Nacional de Atención y Seguimiento de los Afectados por el «Síndrome Tóxico».
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eli/es/rd/1982/04/19/783#art-2

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