Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 8 jul 2001
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 573/1967, de 16 de marzo, por el que se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, a los reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos.
b) Los artículos 134 a 152, ambos inclusive, del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.
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Proeli/es/rd/2001/07/06/782#disposicion-derogatoria-unica