Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 8 jul 2001
1. La finalidad esencial del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno, por cuya razón ha de conectarse con los programas de formación profesional ocupacional que se desarrollen en los centros penitenciarios, tanto a efectos de mejorar las capacidades de los mismos para el posterior desempeño de un puesto de trabajo en los talleres productivos como para su futura incorporación laboral cuando accedan a la libertad. 2. El trabajo que realice el penado objeto de relación laboral, deberá ser productivo y remunerado. 3. Con el fin de propiciar que la oferta de puestos de trabajo siga la evolución de la demanda del sector productivo, se revisará la misma, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
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eli/es/rd/2001/07/06/782#art-4

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