Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 8 jul 2001
1. A los efectos del presente Real Decreto son trabajadores los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios. 2. También a dichos efectos el empleador será en todos los casos el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.
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eli/es/rd/2001/07/06/782#art-2

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