Art. Disposición final tercera

Por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el área de sus respectivas competencias, se dictarán las normas complementarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1984/03/28/782#disposicion-final-tercera

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