Art. 4
Para los alcoholes etílicos que a continuación se detallan, los precios de cesión al usuario sobre fábrica o depósito serán los que seguidamente se consignan, en los que está incluido el Impuesto especial, excepto los apartados 1.1.2 y 2.1.1, para los que no es exigible dicho impuesto.
Pesetas litro 1. Alcohol etílico rectificado no vínico de 96/97 grados GL. 1.1 Sin indicador incorporado: 1.1.1 Apto para usos de boca 153 1.1.2 Para los destinos previstos en el apartado d) del punto 2 del artículo 30 de la Ley 39/1979 72 1.2 Con indicador incorporado: 1.2.1 Destinados a usos especiales 96 1.2.2 Destinados a usos general 96 2. Alcohol etílico deshidratado no vínico de 99,5/99,8 grados GL. 2.1 Sin indicador incorporado: 2.1.1 Para los destinos previstos en el apartado d) del punto 2 del artículo 30 de la Ley 39/1979 79,20 2.1.2 Para los demás usos 160,20 2.2 Con indicador incorporado: 2.2.1 Destinado a usos especiales 103,20 2.2.2 Destinado a usos generales 103,20
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/03/28/782#art-4