Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 12 oct 2023
De conformidad con la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, las modificaciones incorporadas por medio del presente real decreto en diversas bases reguladoras del ámbito competencial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por medio de las disposiciones finales primera, segunda, cuarta, sexta, séptima y octava, serán de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución, surtiendo plenos efectos las acreditaciones por el solicitante del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya realizadas conforme a la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2023/10/10/780#disposicion-transitoria-unica