Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 5 jun 2011
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, en particular los preceptos de creación de los órganos colegiados que se relacionan en el anexo, así como las siguientes disposiciones relativas a órganos colegiados ministeriales:
a) El artículo segundo del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean oficinas presupuestarias.
b) El artículo 2.º del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se articulan las competencias conjuntas atribuidas al Ministerio para las Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y Hacienda, en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
c) El artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano.
d) Los artículos 6 y 7 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
e) El artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
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Proeli/es/rd/2011/06/03/776#disposicion-derogatoria-unica