Art. 3

En vigor desde 5 jun 2011
Las Subsecretarías de los respectivos departamentos ministeriales mantendrán actualizada la relación de los órganos colegiados ministeriales e interministeriales que actúen integrados en la Administración General del Estado o en alguno de sus Organismos públicos, y efectuará un seguimiento de sus reuniones, de las cuales deberá remitir información periódica a la Secretaría de Estado para la Función Pública, en los términos que se establezcan.
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eli/es/rd/2011/06/03/776#art-3

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