Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 sept 1997
El Banco de España creará, además de los Registros especiales de las sociedades y servicios de tasación en los que se inscribirán aquéllas y éstos, los siguientes registros: a) Un Registro especial de profesionales vinculados en el que se inscribirá la identidad, titulación, experiencia, naturaleza de la vinculación con la sociedad y cualquier otro dato relevante de los mismos. b) Un Registro especial de altos cargos de sociedades y entidades de crédito con servicios de tasación en el que se inscribirán las personas que desempeñen en las mismas los cargos de presidente, vicepresidente, consejero o administrador, director general y asimilados.
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eli/es/rd/1997/05/30/775#art-14

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