Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final única

En vigor desde 26 feb 2010
1. Se autoriza al Ministro de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. Los Subsecretarios de los distintos Departamentos podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a lo establecido en este Real Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones precisas para su aplicación. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el el apartado 1 por la disposición adicional única del Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3033

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eli/es/rd/1999/05/07/772#disposicion-final-unica

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