Art. 6
En vigor desde 29 jul 2017
1. Corresponden a la Dirección General de la Administración Periférica del Estado las siguientes funciones:
a) La coordinación y asistencia a la Administración Periférica del Estado
b) El impulso de la cooperación y colaboración de las Delegaciones del Gobierno con las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y con los Entes Locales, con el fin de promover y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de la Administración General del Estado en relación con dichas Administraciones Públicas.
c) La potenciación de la comunicación y el intercambio de información con los Ministerios para la unidad de acción territorial del Estado y la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
d) La elaboración, en colaboración con las Delegaciones del Gobierno, del informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales previsto en el artículo 73.1.b), párrafo cuarto, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La organización y gestión de la política de recursos humanos de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, la elaboración y tramitación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones y de la oferta de empleo público, la tramitación y abono de la nómina, la gestión de los procesos selectivos y de provisión para la cobertura de puestos de trabajo, de la formación y de la acción social, así como, en esos ámbitos, la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación de la Administración en los órganos paritarios con representación sindical de los trabajadores que se constituyan.
f) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, así como la contratación administrativa de las mismas.
g) La gestión, conservación e inventario de los bienes inmuebles de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, la elaboración y supervisión de los proyectos de obras de construcción, reforma, reparación de edificios, así como la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles, vehículos y su adquisición.
h) La planificación y priorización de actuaciones y desarrollo de soluciones para atender las necesidades funcionales de las distintas áreas administrativas de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de las Direcciones Insulares, en coordinación con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública, respecto a los servicios prestados por ésta.
i) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
2. Dependen de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo.
b) La Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a), d) y h) del apartado 1 de este artículo.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado 1 de este artículo.
d) La Subdirección General de Administración Financiera y Patrimonio de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras f) y g) del apartado 1 de este artículo.
e) La Inspección de Servicios de la Administración Periférica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra i) del apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es/rd/2017/07/28/771#art-6