Art. 1

En vigor desde 29 jul 2017
1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación y el análisis de la calidad de la actividad normativa del Gobierno; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local; las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. 3. El titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ejerce, asimismo, las funciones de Secretario del Consejo de Ministros. 4. Dependen del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes. b) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales. c) La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. d) El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, con rango de Subsecretario, que depende funcionalmente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las funciones y la estructura de apoyo establecidas en el Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento. 5. Están adscritos al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales los organismos públicos siguientes: a) El Centro Nacional de Inteligencia. b) La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. c) El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. d) El Centro de Investigaciones Sociológicas. El Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de Investigaciones Sociológicas y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales se adscriben a través del titular del Departamento. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se adscribe a través de la Subsecretaría. 6. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno, a través del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. 7. Como órgano de apoyo inmediato al titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales existe un Gabinete, con el nivel orgánico y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2017/07/28/771#art-1

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