Art. 12

En vigor desde 30 jul 2017
1. Corresponde a la Dirección General de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones: a) La coordinación y distribución de información procedente del Gobierno a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado. b) La coordinación y distribución de la información procedente de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, a los responsables que tengan encomendada la relación con los medios de comunicación en los Departamentos ministeriales, órganos de la Administración periférica y Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y, en su caso, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado. c) La coordinación de la información de los distintos Departamentos ministeriales necesaria para el ejercicio de la portavocía del Gobierno. d) Las relaciones con los medios nacionales e internacionales de comunicación social, para facilitarles la información disponible que precisen sobre la gestión del Presidente del Gobierno y de los titulares de los distintos departamentos ministeriales. e) Impulsar la incorporación de las nuevas las tecnologías de la información en la acción de comunicación del Gobierno. f) Gestionar y coordinar con el resto de los departamentos ministeriales la comunicación digital del Gobierno por medio de las herramientas disponibles en internet. g) El diseño y articulación de protocolos y mecanismos de información directa del Gobierno a los ciudadanos a través de los medios digitales. h) Reforzar la información a los medios de comunicación a través de internet. 2. De la Dirección General de Comunicación, dependen los siguientes órganos: a) La Unidad de Coordinación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refieren las letras a) y b) c) y d) del apartado anterior. b) La Unidad de Comunicación con rango de Subdirección General que desempeña las funciones a que se refiere las letras e), f), g), y h) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2017/07/28/766#art-12

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