Art. 3

Art. 3

3 / 9
En vigor desde 12 jun 1993
La gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas medias será llevada a cabo por el ente público Radiotelevisión Española a través de su sociedad «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima», que dispondrá de las frecuencias y estaciones emisoras que aparecen en el anexo I del presente Real Decreto, con las características técnicas allí señaladas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/05/21/765#art-3