Art. [preambulo]
En vigor desde 2 oct 2026
I
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, estableció la obligación de que las autoridades competentes de los Estados miembros dispongan de un registro donde incorporar la información relativa a entidades o empresas que recojan o transporten residuos con carácter profesional, negociantes, agentes, así como a otras entidades y empresas exentas de los requisitos de autorización. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La citada ley establecía en su artículo 39 la creación del Registro de producción y gestión de residuos, registro único y compartido en todo el territorio nacional, en el cual se debían inscribir todas las comunicaciones previas y autorizaciones otorgadas por las comunidades autónomas derivadas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y su normativa de desarrollo.
Posteriormente, se aprobó la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, establece, entre otros aspectos, la necesidad de reforzar los mecanismos de registro y trazabilidad de residuos, en especial para los residuos peligrosos, a través de registros electrónicos.
La Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, se transpuso al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La Ley 7/2022, de 8 de abril, regula en su artículo 63 el Registro de producción y gestión de residuos (en adelante, el Registro) en los mismos términos que la derogada Ley 22/2011, de 28 de julio, es decir, todas las comunicaciones e inscripciones derivadas de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y su normativa de desarrollo deberán de inscribirse en el Registro, el cual será único en todo el territorio nacional y compartido por todas las Administraciones públicas. Asimismo, la Ley 7/2022, de 8 de abril, incluyó como novedad un plazo para que las comunidades autónomas incorporen la información al Registro, así como la posible interconexión de información con el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España), regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
II
Una vez se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos, donde se encuentran representadas las comunidades autónomas, inició en el año 2013, el diseño e implantación del Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR) y del Registro. Así, se desarrolló un lenguaje informático para facilitar el intercambio de información entre las distintas entidades públicas y privadas involucradas en el proceso de tramitación e intercambio de datos de carácter ambiental: un estándar XML denominado «E3L» ( Environmetal Electronic Exchange ).
Posteriormente, y como resultado de la aprobación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, fue necesario desarrollar una nueva versión de este lenguaje informático adaptada a los citados cambios normativos. Actualmente, el lenguaje «E3L» es el esquema utilizado tanto para cargar datos en el Registro por parte de las comunidades autónomas como para el intercambio de información de traslados de residuos en el interior del territorio del Estado.
El desarrollo de eSIR ha permitido la creación del Registro y realizar la carga de información por parte de las comunidades autónomas. A este respecto, actualmente el Registro se encuentra operativo y cuenta con más de 450.000 inscripciones, cada una de ellas con gran cantidad de información asociada como son los datos de contacto, de localización, de operaciones de tratamiento, de residuos identificados por su código LER (código de la Lista Europea de Residuos determinada por la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), de capacidad de tratamiento, etc. Asimismo, diariamente este Registro se utiliza como fuente de datos para realizar ciertas validaciones en el marco del procedimiento electrónico de traslados de residuos en el interior del Estado, regulado por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.
Por otro lado, con objeto de armonizar las inscripciones en todo el territorio del Estado, la Comisión de coordinación en materia de residuos aprobó en julio de 2021, un documento técnico donde se establecían criterios aplicados a las inscripciones de autorizaciones y comunicaciones previas en el Registro.
No obstante, a pesar de lo anteriormente expuesto, se considera necesario regular determinados aspectos del propio Registro que no se encuentran contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, como su gestión por parte de las diferentes Administraciones públicas, su estructura, estableciendo una diferenciación entre tres niveles (entidad, centro e inscripción), así como su contenido y la incorporación o actualización de datos al sistema.
Esta regulación permitirá un mejor funcionamiento y coordinación del Registro que, tal y como se ha señalado, es único a nivel de todo el territorio nacional y compartido por todas las autoridades competentes en materia de residuos en España. En consecuencia, este real decreto establece la estructura, el contenido y la gestión del Registro.
III
Este real decreto se compone de nueve artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. Completándose con la incorporación de un anexo.
Esta norma tiene por objeto regular la estructura, el contenido y la gestión del Registro por parte de las diferentes autoridades competentes en materia de residuos en España.
El artículo primero se refiere al objeto. El artículo segundo establece aquellas definiciones no incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, ni en la normativa de desarrollo y que se consideran necesarias para una mejor comprensión y aplicación de la norma. El artículo tercero recoge los fines del Registro. Estos tres primeros artículos proporcionan información clave sobre la forma en la que se estructura la información en el Registro y junto con las definiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, crean un marco más claro y coherente.
El artículo cuarto pormenoriza la gestión del Registro que le corresponde a cada Administración pública; mientras que el artículo quinto es el relativo a su estructura, diferenciando expresamente los niveles de entidad, centro e inscripción.
El artículo sexto desarrolla el contenido básico del Registro.
El artículo séptimo establece los procesos para la comunicación, la incorporación y la actualización de datos.
El artículo octavo desarrolla cómo se accederá a la información que contiene el Registro y el artículo noveno establece la creación de una sección pública, indicando que el contenido de carácter público de la citada sección se determinará por orden ministerial.
Finalmente, al real decreto se incorporan dos disposiciones adicionales donde se regulan aspectos tales como la situación de los productores de residuos no peligrosos y los poseedores de residuos que no tienen la obligación legal de estar inscritos en el Registro y las inscripciones de nuevas comunicaciones previas y autorizaciones en el Registro que pudieran establecerse en la normativa de desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que no estuvieran previstas en este real decreto.
Adicionalmente, una disposición transitoria única que establece un periodo de tiempo para que las autoridades competentes en materia de residuos adapten la información de sus bases de datos a la estructura y contenido del Registro según lo dispuesto en este real decreto. Así como dos disposiciones finales, una relativa al título competencial y otra relativa a la fecha de entrada en vigor de la norma.
El real decreto se completa con un anexo que recoge una relación no exhaustiva de los tipos de inscripción a incorporar en el Registro.
Por último, es necesario recalcar que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son las entidades competentes para incorporar al Registro las comunicaciones previas y las autorizaciones que derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente en materia de mantenimiento y gestión del Registro.
IV
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el principio de necesidad, este real decreto se fundamenta en la adecuada protección de la salud humana y del medio ambiente, dado que contribuirá a garantizar una mayor seguridad jurídica permitiendo conocer qué entidades o empresas se encuentran registradas en el ámbito de los residuos. Asimismo, la regulación del Registro supondrá mejoras en la aplicación de los principios de la política de residuos establecidos en el capítulo II del título preliminar de la Ley 7/2022, de 8 de abril, como son el principio de jerarquía de residuos o el principio de autosuficiencia y proximidad. Desde el punto de vista del principio de eficacia, la aprobación de este real decreto y la regulación de este Registro público en el cual la información que puede hacerse pública se determinará mediante orden ministerial, permitirá atender el cumplimiento de las necesidades anteriormente expuestas.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para el fin que persigue, al precisar las obligaciones de inscripción en el Registro de las autoridades competentes, previamente recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea y nacional, puesto que desarrolla la previsión contenida en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 abril, pretendiendo que la norma sea clara, concisa y de fácil comprensión para los ciudadanos. En consecuencia, establece un marco normativo estable, predecible, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los sectores afectados.
Este real decreto también se adecúa al principio de transparencia puesto que en su elaboración se han seguido todos los trámites de información y audiencia públicas previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma asegura la máxima eficacia en la consecución de sus objetivos con los menores costes posibles en su aplicación.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la Federación Española de Municipios y Provincias a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos. Así mismo, se ha sometido los trámites de audiencia e información públicas, por lo que se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados, así como a otros posibles interesados o afectados por la norma.
La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta apartado primero de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
El fundamento constitucional de este real decreto se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2026/09/30/764#preambulo-pr