Art. 3

En vigor desde 2 oct 2026
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Registro tendrá los siguientes fines: a) Integrar la información relativa a las comunicaciones previas y a las autorizaciones de todo el territorio nacional, que deriven de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y sus normas de desarrollo, de acuerdo con el artículo 6. b) Constituir un registro único y compartido en todo el territorio nacional para su consulta por parte de las Administraciones públicas, los ciudadanos y el sector empresarial. c) Proporcionar a las autoridades competentes de las Administraciones públicas datos precisos para los procedimientos de traslados de residuos, entrada y salida de residuos del territorio nacional, memoria resumen del archivo cronológico, vigilancia, inspección y control, así como para cualquier otro procedimiento que derive de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o de sus normas de desarrollo.
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eli/es/rd/2026/09/30/764#art-3

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