Art. [preambulo]

En vigor desde 14 abr 1979
El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Orden de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, ha sido objeto de diversas modificaciones de carácter parcial, como consecuencia de los cambios producidos en las circunstancias de los supuestos previstos para su aplicación. Este proceso, especialmente significativo en los últimos años, ha hecho aconsejable considerar la realidad actual de estos servicios en toda su complejidad y establecer una nueva regulación general que, inspirándose en criterios de contenido fundamentalmente social, permita una mejora efectiva en las condiciones de su prestación a través de las Ordenanzas o Reglamentos que para caso concreto aprueben los Ayuntamientos u otras Entidades Locales. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, DISPONGO:
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eli/es/rd/1979/03/16/763#preambulo-pr

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