Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 14 abr 1979
Queda exceptuada de la derogación que se establece en la disposición anterior la regulación contenida en el Reglamento aprobado por Orden de cuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, referente a servicios, clase D ‒vehículos de alquiler sin Conductor‒, que continuará vigente hasta que sea objeto de nueva reglamentación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo informe del Ministerio del Interior.
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eli/es/rd/1979/03/16/763#disposicion-derogatoria-segunda

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