Art. 3
En vigor desde 26 jun 2005
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones:
a) Ejercer la alta representación del Patronato.
b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/06/24/760#art-3