Art. 3

En vigor desde 26 jun 2005
Corresponden al Presidente del Patronato las siguientes funciones: a) Ejercer la alta representación del Patronato. b) Convocar las reuniones del Patronato y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas. d) Visar los actos y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato. e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
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eli/es/rd/2005/06/24/760#art-3

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