Art. Preambulo

En vigor desde 26 jun 2005
Bajo el reinado del rey Carlos III, en 1785, se creó el Archivo General de Indias, que desde entonces se ubica en la Casa Lonja de Mercaderes de Sevilla. A su fundación siguió, ya en tiempos de Carlos IV, la promulgación de unas ordenanzas para el gobierno del archivo, en 1790. Los documentos de Indias que se conservaban en Simancas, Cádiz y Madrid se trasladaron a este archivo, que continuó recibiendo a lo largo del siglo XIX documentación del Consejo de Indias y de las Secretarías de Estado y del Despacho, además de la del Juzgado de Arribadas y de la Comisión Interventora de la Hacienda Pública, parte de la del Ministerio de Ultramar y la última documentación traída a España en 1888-1889 proveniente de la Capitanía General de La Habana. Como consecuencia, el Archivo General de Indias, aunque de una clara orientación americanista, también custodia documentación de la presencia española en el Pacífico. Si en principio el archivo se creó para mejorar la burocracia y disponer de la necesaria información para escribir la historia de España en las Indias, durante el siglo XIX se abrió a los investigadores, continuando hasta nuestros días la afluencia de eruditos y visitantes. Por otra parte, con el fin de impulsar las relaciones del Archivo General de Indias con otras instituciones, así como de promover la investigación histórica y la proyección cultural del archivo, se crea el Patronato como un órgano de participación en la gestión del Archivo General de Indias en el que se integran las Administraciones estatal, autonómica y local y las universidades directamente vinculadas con el archivo y la ciudad en la que tiene su sede, facilitando el ejercicio de una acción conjunta y coordinada para la adecuada protección y difusión de sus fondos documentales. En este sentido, el artículo 61.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, prevé que la Administración General del Estado podrá adoptar las medidas encaminadas al mejor cumplimiento de los fines atribuidos a los archivos de titularidad estatal. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2005, DISPONGO:
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