Art. 8
En vigor desde 29 sept 2022
1. La Comisión permanente es el órgano ejecutivo del Observatorio y estará constituida por una Presidencia, una Vicepresidencia, diecisiete miembros y una Secretaría.
2. La Presidencia de la Comisión permanente corresponderá a la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
3. La Vicepresidencia de la Comisión permanente corresponderá a una persona de las que, en este órgano ejecutivo, representan a las organizaciones de mujeres o a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que rotará para el ejercicio de este cargo con una periodicidad anual.
4. Son igualmente miembros de la Comisión permanente quienes ostenten las vocalías por las que se represente, en el Pleno, a las siguientes instituciones u organismos:
a) El Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de la Juventud en representación la Administración General del Estado.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión permanente personas en representación del resto de ministerios cuando en el orden del día figuren asuntos de su competencia.
b) Dos comunidades autónomas, o las ciudades de Ceuta y Melilla de entre las que formen parte del Pleno, que serán nombradas por la Conferencia Sectorial de Igualdad en el momento de determinar las comunidades o ciudades autónomas que integran el Pleno.
c) La Federación Española de Municipios y Provincias.
d) La Fiscalía de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer.
e) El Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
f) El Consejo General de la Abogacía Española.
g) Tres organizaciones de mujeres con especialización en materia de las distintas formas de violencia contra las mujeres, nombradas por la Presidencia del Observatorio, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de tal acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
h) Dos organizaciones de mujeres que trabajen con colectivos en situación de especial vulnerabilidad, nombradas por la Presidencia del Observatorio, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de tal acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
i) Una de las organizaciones empresariales nombrada por la Presidencia del Observatorio, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de tal acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
j) Una de las organizaciones sindicales nombrada por la Presidenta del Observatorio, con arreglo a un sistema de rotación bienal acordado por ellas. A falta de tal acuerdo, corresponderá a la Presidencia del Observatorio fijar ese turno.
5. La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio.
6. A la Comisión permanente le corresponden las siguientes funciones:
a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno.
c) Coordinar los grupos de trabajo.
d) Elevar informes y propuestas al Pleno incluyendo las propuestas de acuerdo de las reuniones ordinarias.
e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno.
7. La Comisión permanente celebrará, al menos, cuatro sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que los convoque la Presidencia, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
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Proeli/es/rd/2022/09/13/752#art-8