Art. 4
En vigor desde 29 sept 2022
1. El Observatorio tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre mujeres y hombres:
a) Presidencia: La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
b) Vicepresidencia primera: Una persona en representación de las organizaciones de mujeres a las que se refiere este apartado en la letra d), ordinal 8.º, subapartados i y ii, elegida por y entre las personas que ejerzan dichas vocalías. Será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
c) Vicepresidencia segunda: Una persona en representación de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que será aquella que ocupe la vicepresidencia rotatoria de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en su reglamento. Será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
d) Cuarenta y cinco vocalías:
1.º Dieciocho vocalías en representación de las administraciones públicas, que se distribuirán de la siguiente manera:
i. Una vocalía en representación de cada uno de los ministerios y organismos autónomos siguientes: El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Política Territorial, el Ministerio de Sanidad, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades, el Instituto de las Mujeres y el Instituto de la Juventud.
ii. Siete vocalías en representación de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que se elegirán de entre sus miembros por la Conferencia Sectorial de Igualdad. Con el fin de posibilitar la participación de todas las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la Conferencia Sectorial de Igualdad podrá establecer un sistema de rotación cada dos años entre éstas.
Las personas titulares de las vocalías de los subapartados i y ii lo serán en razón del cargo que ocupen y se les exigirá el rango, al menos, de director o directora general. En casos de ausencia o enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, serán sustituidas por una persona con nivel orgánico, al menos, de subdirector o subdirectora general o asimilada.
2.º Una vocalía en representación de la Federación Española de Municipios y Provincias cuya titularidad estará vinculada al cargo.
3.º Una vocalía en representación de la Fiscalía General del Estado cuya titularidad recaerá en quien ostente el cargo de Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer.
4.º Una vocalía en representación del Consejo General del Poder Judicial cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género.
5.º Una vocalía en representación de la Corporación de Radio y Televisión Española cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia del Observatorio de Igualdad de RTVE.
6.º Una vocalía en representación del Consejo General de la Abogacía Española cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia.
7.º Una vocalía en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cuya titularidad recaerá en quien ostente la Presidencia.
8.º Diecinueve vocalías en representación de los agentes sociales y organizaciones de la sociedad civil, que se distribuirán de la siguiente forma:
i. Seis vocalías en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal con especialización en materia de las distintas formas de violencia contra las mujeres, nombradas para un período de cuatro años por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a propuesta de las mismas.
Dichas organizaciones deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente; haber sido creadas al menos dos años antes de su propuesta como representantes; tener, según sus estatutos, un ámbito de actuación estatal y realizar programas en al menos dos comunidades autónomas; y prever en sus estatutos la erradicación de la violencia contra las mujeres como uno de sus fines.
La selección de estas vocalías se realizará por convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En dicha convocatoria pública se detallarán los criterios a valorar para la elección de estas vocalías
ii. Seis vocalías en representación de organizaciones de mujeres de ámbito estatal que trabajen con perspectiva de género por la igualdad en áreas de especial vulnerabilidad: Mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, mujeres del medio rural, mujeres gitanas, mujeres víctimas de trata o explotación sexual y mujeres mayores. Serán nombradas por la Presidencia del Observatorio.
La representante de organizaciones de mujeres con discapacidad será designada a propuesta del Consejo Nacional de la Discapacidad en función de su grado de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres inmigrantes será designada a propuesta del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes en función de su grado de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres del medio rural será designada a propuesta de la Comisión Interministerial para el Medio Rural en función de su grado de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres gitanas será designada a propuesta del Consejo Estatal del Pueblo Gitano en función de su grado de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres víctimas de trata será designada a propuesta del Foro Social contra la Trata con Fines de Explotación Sexual en función de su grado de implantación nacional o internacional.
La representante de organizaciones de mujeres mayores será designada a propuesta del Consejo Estatal de Personas Mayores en función de su grado de implantación nacional o internacional.
iii. Dos vocalías en representación de las organizaciones empresariales de ámbito estatal más representativas a propuesta de las mismas. Estas personas serán nombradas por la Presidencia del Observatorio.
iv. Dos vocalías en representación de las organizaciones sindicales de ámbito estatal más representativas a propuesta de las mismas. Estas personas serán nombradas por la Presidencia del Observatorio.
v. Una vocalía en representación de Cruz Roja Española a propuesta de esta organización, que será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
vi. Una vocalía en representación de la Plataforma de la Infancia a propuesta de esta organización, que será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
vii. Una vocalía en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal a propuesta de las mismas. Esta persona será nombrada por la Presidencia del Observatorio.
9.º Dos vocalías que serán ocupadas por personas expertas en el estudio de las distintas formas de violencia contra las mujeres, que serán nombradas por la Presidencia del Observatorio a propuesta del Pleno.
2. La Presidencia del Observatorio podrá invitar a incorporarse, con voz pero sin voto, a representantes de los ministerios que no sean miembros del Pleno, y de otras instituciones públicas o privadas cuando sea necesario por los temas a tratar.
3. Corresponde a las personas titulares de las vicepresidencias sustituir, por su orden, a la Presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
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Proeli/es/rd/2022/09/13/752#art-4