Art. Preambulo

En vigor desde 22 jun 2011
Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la tertulia de médicos, cirujanos y farmacéuticos que empezó a reunirse a comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrileña, donde estos ilustrados conversaban sobre el progreso y la renovación de las ciencias de la salud. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de Tertulia Literaria Médica Matritense. Y el 13 de septiembre de 1734, por Real Cédula de Felipe V, se convirtió en Academia Médica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias médicas. Por otra Real Cédula de 1831 entró a formar parte, junto con las provinciales, de la administración y gobierno de las profesiones médicas, higiene pública y policía médica, bajo la dirección de la Junta Superior de Medicina, Cirugía y Farmacia. Ya bajo reinado de Isabel II, y por Real Decreto de 28 de abril de 1861, se reorganizó como Real Academia de Medicina de Madrid y se aprobó su Reglamento. Al haber variado el régimen sanitario y haber menguado las facultades de las corporaciones médicas, la Real Academia de Medicina fue reformada según el modelo de los demás centros superiores científicos. No obstante, mantuvo limitadas funciones administrativas, como la de velar por el buen orden en el ejercicio de las profesiones médicas, con el auxilio de los Subdelegados de Sanidad. Esas funciones administrativas le fueron suprimidas por Real Decreto de 29 de noviembre de 1876, que aprobó unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina, equiparándola en su organización a las demás Reales Academias. Por Real Decreto de 25 de enero de 1917, se aprobaron unos nuevos Estatutos, en los que se consagraba la denominación de Real Academia Nacional de Medicina y cuyo propósito era ampliar las funciones de este ilustre cuerpo científico, respetar y proteger sus iniciativas y vigorizar su régimen interior. Posteriormente, se aprobaron nuevos Estatutos por los Decretos de 29 de marzo de 1941 y 21 de mayo de 1954. Finalmente, los Estatutos vigentes de la Real Academia Nacional de Medicina fueron aprobados por Decreto 3150/1967, de 7 de diciembre, y han sido modificados parcialmente por los Reales Decretos 3432/1983, de 14 de diciembre, 2158/1993, de 10 diciembre, 1625/1997, de 24 de octubre, y 1653/1998, de 24 de julio. El tiempo transcurrido desde la aprobación de los actuales Estatutos, el aumento de las actividades de la Real Academia Nacional de Medicina, la evolución de las ciencias médicas, y los cambios de todo orden experimentados por la sociedad española, aconsejan la aprobación de unos nuevos Estatutos, más adecuados a la realidad actual. El apartado primero de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, establece el contenido mínimo de los Estatutos de las Reales Academias de ámbito nacional, que será el siguiente: su denominación, objetivos y funciones, organización, derechos y deberes de los académicos y académicas, y medios económicos para funcionamiento. Por otra parte, el apartado quinto de la misma disposición establece que las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que se trate y se aprobarán por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previo informe del Instituto de España. Estos nuevos Estatutos han sido propuestos por la Real Academia Nacional de Medicina y han sido informados favorablemente por el Instituto de España. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de mayo de 2011, DISPONGO:
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