Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 jun 2011
Las personas que, a la entrada en vigor del presente real decreto, ostenten los cargos que forman parte de la Junta Directiva, seguirán desempeñándolos hasta la terminación de la duración del mandato para el que fueron elegidas. La renovación de dichos cargos se producirá de acuerdo con las normas de los Estatutos que se aprueban.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#disposicion-transitoria-unica

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