Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 22 jun 2011
Alcanzarán la condición de Supernumerarios los Académicos de Número que voluntariamente opten a la misma. Igualmente, se entenderá que un Académico de Número opta de forma automática para su pase a Supernumerario por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias. Pasarán, por último, a Supernumerarios, aquellos Académicos Electos que no hayan leído su preceptivo discurso de ingreso en el término de dos años, como máximo, contado a partir del día de su elección. Los Académicos Supernumerarios gozarán de todas las prerrogativas de los Académicos de número, aunque no podrán ser elegidos para cargos Directivos, ni gozarán del derecho a voto en las elecciones que se celebren.
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eli/es/rd/2011/05/27/750#art-9

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