Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 7.ª Suspensión condicional y procedimiento complementario
Art. 34
En vigor desde 17 jun 2008
Cuando la indemnización por los daños y perjuicios causados no se hubiere determinado en la resolución del procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5.b), dicha determinación se efectuará mediante la tramitación de un procedimiento complementario, el cual se sujetará a lo dispuesto en la Sección 5.ª para el procedimiento simplificado, con las siguientes especialidades:
a) Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer, implicará el reconocimiento de su responsabilidad.
b) La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Redactado el párrafo 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 153, de 25 de junio de 2008. Ref. BOE-A-2008-10708 .
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-34