Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 4.ª Resolución y finalización del procedimiento
Art. 29
En vigor desde 17 jun 2008
1. En el supuesto que el interesado manifieste su acuerdo con la propuesta de sanción, en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará la conformidad del órgano competente para resolver acerca de la finalización del procedimiento, en un plazo no superior a cinco días desde la recepción del acuerdo del interesado.
El órgano competente habrá de comunicar al instructor dicha conformidad en el plazo de un mes desde la fecha de recepción por el mismo del acuerdo del interesado. En este supuesto, el instructor emitirá diligencia declarando la finalización del procedimiento y acordando su ejecución y el archivo definitivo de las actuaciones, con acuerdo del órgano competente para resolver. El vencimiento del plazo señalado sin que se haya comunicado dicha conformidad, determinará la continuación del procedimiento conforme a la tramitación ordinaria.
2. En el supuesto de que el órgano competente para resolver el procedimiento rectifique la propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del plazo de un mes antes citado. En dicha notificación se deberá indicar al interesado su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la notificación. La conformidad del interesado a la rectificación realizada determinará la finalización del procedimiento, previa diligencia del instructor declarando la finalización del mismo y acordando su ejecución y el archivo definitivo de las actuaciones, con acuerdo del órgano competente para resolver.
3. Si hubiese transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o si el interesado manifiesta su disconformidad el órgano competente para resolver el procedimiento, notificará expresamente la resolución.
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-29