Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 14
En vigor desde 17 jun 2008
1. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar la resolución sancionadora será de seis meses, que se computarán desde la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Transcurrido este plazo el órgano competente para resolver declarará la caducidad de las actuaciones, sin perjuicio de solicitar asimismo al Delegado de Gobierno en la comunidad autónoma competente el reinicio del procedimiento, en tanto no haya prescrito la infracción.
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Proeli/es/rd/2008/05/09/747#art-14