Art. 8

En vigor desde 12 ene 2023
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-628#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/09/27/742#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil