Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 ago 2015
No obstante lo previsto en la Disposición derogatoria, seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación y la superficies plantadas antes del 31 de agosto de 1998 sin un derecho de replantación que no hayan sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010.
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Proeli/es/rd/2015/07/31/740#disposicion-transitoria-primera