Capítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 2 ago 2015
1. Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de abril de cada año, las modificaciones en la clasificación de variedades de uva de vinificación y portainjerto que figuran en el anexo XIX que hayan realizado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29. 2. El Ministerio publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XIX con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/07/31/740#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil