Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 ago 2015
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2015/07/31/740#disposicion-final-tercera

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