Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
43 / 44En vigor desde 2 ago 2015
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, fechas y plazos del presente real decreto, así como para realizar cuantas modificaciones en el articulado del mismo sean precisas cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2015/07/31/740#disposicion-final-tercera