Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo
Art. 27
En vigor desde 1 ago 2016
Los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas.
Los productores que incumplan el compromiso del apartado 3 del artículo 16 incurrirán en una infracción considerada grave según lo previsto en el artículo 39.1.l) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Los productores que incumplan el compromiso de la letra a) del artículo 10, incurrirán en una infracción considerada leve según lo previsto en el artículo 38.1.m) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y estarán sujetos al régimen de sanciones previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
Se modifican el segundo y tercer párrafos por el .16 del Real Decreto 313/2016, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2016-7339 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/07/31/740#art-27