Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Disposiciones comunes al régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo
Art. 24
En vigor desde 2 ago 2015
1. A partir del 31 de diciembre de 2015 no se podrán realizar transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo concedidas de acuerdo al presente real decreto ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.
2. No obstante, se podrán realizar transferencias de autorizaciones o de derechos de plantación cuyo periodo de validez no se haya alcanzado, en los siguientes supuestos y con las siguientes condiciones:
a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada. En el caso de heredar una autorización de plantación, el heredero deberá tener a su disposición la superficie concreta para la que fue concedida la autorización y estará obligado a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.
b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas. En caso de que el titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica podrá utilizar las autorizaciones o los derechos asumiendo todos los derechos y obligaciones del titular al que se le concedieron.
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Proeli/es/rd/2015/07/31/740#art-24