Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 4 oct 2013
Dentro del Programa de Medidas previsto en la Memoria y desarrollado en su anejo 3, que forma parte de este Plan Hidrológico, se priorizarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, aquellas actuaciones que repercutan sobre las masas de agua que tengan un estado o potencial peor que «bueno», para conseguir los objetivos medioambientales propuestos y alcanzar el buen estado o potencial en los plazos previstos. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Todo ello sin perjuicio del obligado cumplimiento de las partes del Programa de Medidas que se han incorporado a la Normativa referida en el artículo 1.2.b) y de las que de su propio tenor se derive su carácter obligatorio.
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eli/es/rd/2013/09/30/740#disposicion-adicional-tercera

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