Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ago 2015
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos, las fechas y plazos contenidos en la presente disposición, en particular cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea.
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eli/es/rd/2015/07/31/739#disposicion-final-segunda

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