Art. 8

En vigor desde 2 ago 2015
1. Los obligados a presentar las declaraciones recogidas en el presente real decreto que no lo hagan en los plazos establecidos, o la falta de alguna de las declaraciones obligatorias así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellas que afecten a las características de los productos o mercancías consignados, serán sancionados según la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. 2. Además de lo dispuesto en el apartado 1 también serán de aplicación, cuando proceda, las penalizaciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009.
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eli/es/rd/2015/07/31/739#art-8

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