Capítulo CAPÍTULO 7Secc. Sección 1. Aguas subterráneas

Art. 31

En vigor desde 4 oct 2013
Posteriormente a la elaboración del Plan de Seguimiento y Gestión indicados en el artículo anterior, el organismo de cuenca en aplicación del artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas, podrá proponer la declaración de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, en los casos que proceda, o la adopción de las medidas infraestructurales y de gestión necesarias para la superación de los problemas existentes.
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eli/es/rd/2013/09/30/739#art-31

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