Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 1 sept 2015
1. La retribución por amortización de la inversión de cada grupo i en un año n, Ain, expresada en euros, se obtendrá a partir del valor de la inversión reconocida y de su vida útil, de acuerdo con la siguiente expresión: Donde: a) αin, es el coeficiente que refleja el número de meses en el año n en los cuales el grupo i devenga retribución por amortización, que, vendrá determinado por la siguiente fórmula: Siendo αim: En el primer año: el conjunto de meses completos comprendidos entre el día en el que se inicia la vida útil regulatoria del grupo i y el 1 de enero del año siguiente al de la inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica. En el último año de vida útil regulatoria del grupo su valor será igual al número de meses completos de ese año que restan hasta la finalización de la vida útil regulatoria dicho grupo. En el resto de años αim es igual a 12. b) Vli: valor de la inversión reconocida al grupo i, expresada en euros, definida en el artículo 26. c) VUi: vida útil regulatoria del grupo i, expresada en años, que comenzará a computar desde el día uno del mes siguiente a la fecha de inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. Se considerará una vida útil regulatoria de 25 años para las instalaciones térmicas y equipos de instalaciones hidroeléctricas y de 65 años para la obra civil de instalaciones hidroeléctricas.
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eli/es/rd/2015/07/31/738#art-25

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