Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 1 sept 2015
Para los grupos de generación cuya vida útil regulatoria haya finalizado y se les haya otorgado nuevamente el régimen retributivo adicional sin realizar nuevas inversiones se estará a lo dispuesto a continuación: 1.º La vida útil regulatoria durante la cual el grupo tendrá derecho a percibir el régimen retributivo adicional será de 5 años. 2.º La anualidad de la retribución fija definida en el artículo 24 se compondrá exclusivamente del término de la retribución por costes fijos de operación y mantenimiento. 3.º La retribución por costes variables de generación será la que resulte de aplicar el capítulo III de este título. El procedimiento de otorgamiento de un nuevo régimen retributivo adicional a los grupos que vayan a finalizar su vida útil regulatoria será el establecido en el artículo 54.
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eli/es/rd/2015/07/31/738#art-20

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