Título TÍTULO V
Art. 92
En vigor desde 21 feb 2006
Para el traslado de la solicitud y documentación acreditativa previsto en el artículo 90.3.a) y para la comunicación de la resolución que ponga fin al procedimiento, prevista en el artículo 91.1.b) se utilizarán los impresos que se establezcan por orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Economía y Hacienda.
Se añade por el .4 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-2910
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/23/738#art-92