Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 28 may 1997
1. El menor de edad que fallezca a consecuencia directa del delito podrá generar simultáneamente el derecho al resarcimiento de gastos funerarios previsto en el artículo 6.3 de la Ley y la ayuda por fallecimientos establecida en el artículo 6.1.c) de la Ley. No obstante, si los padres del menor tuvieran derecho a la ayuda por fallecimiento, no procede el recono cimiento a su favor de la ayuda por gastos funerarios. 2. Los incapacitados antes de la mayoría de edad que fallezcan después de alcanzar la misma a consecuencia directa del delito se equipararán a los menores de edad a efectos de lo establecido en el apartado anterior. A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considerarán incapacitados quienes hayan sido declarados incapaces por sentencia judicial o quienes tuvieran un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
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eli/es/rd/1997/05/23/738#art-6

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